Cuarta.
Cuarta de la Instrucción de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constancia registral de la adopción. · BOE-A-1999-4967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-02.
Texto consolidado
La publicidad del asiento anterior cancelado quedará limitada a los adoptantes, al adoptado mayor de edad y a los terceros que obtengan la autorización especial a que se refiere el último párrafo del artículo 21 del Reglamento del Registro Civil.