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Decreto Vigente

Cuarta.

Cuarta del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-05-18.

Texto consolidado

El conocimiento y resolución de los expedientes de impugnación de derechos incumbe, en todo caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se interponga recurso de reforma, los Registradores Mercantiles solicitarán informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-05-18.

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