Cuarta.
Cuarta del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-05-18.
Texto consolidado
El conocimiento y resolución de los expedientes de impugnación de derechos incumbe, en todo caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se interponga recurso de reforma, los Registradores Mercantiles solicitarán informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores.