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Real Decreto Vigente

[Cuadro anejo al artículo 10]

[Cuadro anejo al artículo 10] del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.

Texto consolidado

Módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial

Unidades

de viviendas

Sistema espacios libres de dominio

y uso público

Centros docentes

Servicios de interés público y social

Plazas de aparca-

miento

Observaciones

Jardines

m2 suelo/vivienda

Áreas de juego y recreo de niños

m2 suelo/vivienda

Preescolar guardería

m2 suelo/vivienda

E.G.B.

m2 suelo/vivienda

B.U.P.

m2 suelo/vivienda

Parque deportivo

m2 suelo/vivienda

Equipamiento comercial

m2 const./

vivienda

Equipamiento social

m2 const./vivienda

Núm./100

m2 edifi-

cación

Unidad elemental.

15

3

10

_

2

1

El Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social.

Unidad básica.

15

3

2

10

6

1

3

1

El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social.

Unidad integrada.

15

6

2

10

6

2

4

1

El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos.

Conjuntos entre 1.000 y 2.000 viv.

15

6

2

10

8

3

6

1

El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos.

Conjuntos entre 2.000 y 5.000 viv.

15

6

2

10

4

8

4

6

1

El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos, sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos.

Conjuntos superiores a 5.000 viv.

Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-06.

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