[Cuadro anejo al artículo 10]
[Cuadro anejo al artículo 10] del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.
Texto consolidado
Módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial
Unidades
de viviendas
Sistema espacios libres de dominio
y uso público
Centros docentes
Servicios de interés público y social
Plazas de aparca-
miento
Observaciones
Jardines
–
m2 suelo/vivienda
Áreas de juego y recreo de niños
–
m2 suelo/vivienda
Preescolar guardería
–
m2 suelo/vivienda
E.G.B.
–
m2 suelo/vivienda
B.U.P.
–
m2 suelo/vivienda
Parque deportivo
–
m2 suelo/vivienda
Equipamiento comercial
–
m2 const./
vivienda
Equipamiento social
–
m2 const./vivienda
Núm./100
m2 edifi-
cación
Unidad elemental.
15
3
10
_
2
1
El Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social.
Unidad básica.
15
3
2
10
–
6
1
3
1
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social.
Unidad integrada.
15
6
2
10
–
6
2
4
1
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos.
Conjuntos entre 1.000 y 2.000 viv.
15
6
2
10
–
8
3
6
1
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos.
Conjuntos entre 2.000 y 5.000 viv.
15
6
2
10
4
8
4
6
1
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos, sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos.
Conjuntos superiores a 5.000 viv.
Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este.