Cuadragésimo segundo. Indicadores de Eficacia.
Cuadragésimo segundo de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Por indicadores de Eficacia se entienden aquéllos que miden el grado en que han sido alcanzados desde un punto de vista físico los objetivos previstos.
Para la obtención de estos indicadores será necesario que cada entidad determine al comienzo de cada proceso productivo de manera precisa y diferenciada los objetivos a alcanzar concretados en magnitudes físicas.
Esos objetivos deberán ir referidos al conjunto de actividades definidas por cada entidad de acuerdo con el apartado octavo de esta resolución.
Más artículos de BOE-A-2011-13514
- ← Cuadragésimo primero. Regla General para la elaboración de Indicadores.
- → Cuadragésimo tercero. Tipos de Indicadores de Eficacia.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.