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Decreto Vigente

Cláusula 79. Saldo de la liquidación definitiva y certificación de la liquidación.

Cláusula 79 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

Una vez aprobada la liquidación definitiva, el Director expedirá certificación de la misma si el saldo es favorable al contratista.

Si fuere favorable a la Administración, ésta requerirá al contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto aquél no lo hiciere así no podrá procederse a la devolución de la fianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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