Cláusula 75. Liquidación provisional.
Cláusula 75 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
El Director formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato.
Los reparos que estime oportunos hacer el contratista a la vista de la liquidación provisional los dirigirá, por escrito, a la Administración en la forma establecida en el último párrafo de la cláusula anterior y dentro del plazo reglamentario, pasado el cual se entenderá que se encuentra conforme con el resultado y detalles de la liquidación.