Cláusula 69. Control de las obras.
Cláusula 69 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario ejercerá con medios propios el control de las obras que contrate con terceros, de acuerdo con un plan establecido que previamente al comienzo de las mismas someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
El control de las obras que realice directamente el concesionario, se ejercerá por la Administración o Entidad por ella contratada, siendo de cargo del concesionario todos los gastos que de ello se deriven,
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios del Ministerio de Obras Públicas podrán inspeccionar, en todo momento, las obras de construcción de la autopista, al objeto de verificar que las mismas se ajustan a los proyectos aprobados.
Más artículos de Decreto 215/1973
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.