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Decreto Vigente

Cláusula 66. Sanciones al contratista por daños y perjuicios en caso de resolución por causas imputables al mismo.

Cláusula 66 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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