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Decreto Vigente

Cláusula 63. Suspensiones temporales.

Cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Parcial» en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Total» en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación «Suspensión Temporal» sin concretar o calificar el alcance de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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