Cláusula 55. Abonos a cuenta por instalaciones y equipo.
Cláusula 55 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
Podrán concederse abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación, por razón del equipo y de las instalaciones necesarios para la ejecución de la obra, si son propiedad del Contratista, se hallan en disposición de ser utilizados y dicha utilización ha de tener lugar en plazo inmediato de acuerdo con el programa de trabajo.
Los abonos a cuenta por instalaciones y equipe serán fijados, discrecionalmente, por el Director con las dos siguientes limitaciones:
Primera.–El valor de las instalaciones y equipo, afectado por los porcentajes siguientes:
Porcentaje
Vías de comunicación.
100
Edificios para oficinas de obra, talleres y laboratorios.
100
Pabellones temporales para obreros.
90
Instalaciones de abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento, suministro de energía, telefónicas, etc.
80
Otras instalaciones.
70
Maquinaria pesada.
60
Segunda.–El importe amortizable en la fase considerada de la obra de dichas instalaciones y equipo
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que acredite la propiedad de las Instalaciones y equipo de que se trate.
b) Que se comprometa por escrito a destinar exclusivamente a la obra la instalación o equipo de que se trate, y a no retirarlos hasta tanto que sea autorizado para ello por el Director.
c) Que haya presentado un programa de trabajo con indicación expresa de las instalaciones y equipo necesarios en cada una de las fases de la ejecución de la obra.
d) Que, a juicio del Director; resulten los mismos apropiados al fin a que ese destinan en número, calidad, características y estado de conservación; y
e) Que cada uno de sus elementos esté descrito detalladamente e identificado y valorado contradictoriamente en el acta correspondiente suscrita por el contratista y Director.
Más artículos de Decreto 3854/1970
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- Ver la norma completa: Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.