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Decreto Vigente

Cláusula 52. Abono de tasas.

Cláusula 52 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

El concesionario abonará al Estado las tasas que figuran en las disposiciones que se mencionan en esta cláusula o las que en lo sucesivo las sustituyan.

a) Por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 134/1960.

b) Por confrontación de proyectos y obras, la que se indica en el Decreto 139/1960.

c) La prestación de informes y demás actuaciones facultativas que hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión, devengaren las tasas establecidas para las mismas en el Decreto 140/1960.

d) Asimismo, el concesionario vendrá obligado al pago de las demás tasas y tributos parafiscales legalmente vigentes que se devenguen con motivo de la prestación de servicios graduados que pudiera solicitar de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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