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Decreto Vigente

Cláusula 48. Audiencia del contratista.

Cláusula 48 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

En la misma fecha en que el Director tramite la certificación remitirá al contratista una copia de la misma y de la relación valorada correspondiente, a los efectos de su conformidad o reparos, que el contratista podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.

En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

El contratista no podrá alegar, en caso alguno, los usos y costumbres del país o región respecto de la aplicación de los precios o la medición de las unidades de obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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