Cláusula 45. Mediciones.
Cláusula 45 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
La Dirección realizará mensualmente y en la forma que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutados durante el período de tiempo anterior.
El contratista o su Delegado podrán presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o su Delegado.
A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
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- Ver la norma completa: Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.