Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.
Cláusula 43 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-14802.