Cláusula 41. Recorridos de abono.
Cláusula 41 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Cuando determinados tramos sean recorridos individualmente y su escasa longitud la aconseje, podrán fijarse peajes de cuantías superiores a los resultantes de la aplicación estricta de las tarifas.
Si el sistema de peaje adoptado no es cerrado, determinados recorridos, considerados individualmente, podrán dar derecho a la percepción de cantidades superiores a las resultantes de la aplicación de las tarifas aprobadas.
En todo caso corresponde a la Administración la autorización de estas excepciones a la vista de lo señalado a este respecto por el adjudicatario en su oferta y las circunstancias que concurran.