Cláusula 4. Criterios de participación.
Cláusula 4 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.
Texto consolidado
Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
(b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.