Cláusula 34. Procedencia de los materiales naturales.
Cláusula 34 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
El contratista tiene libertad para obtener los materiales naturales que las obras precisen de los puntos que tenga por conveniente, siempre que los mismos reúnan las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
En el caso de que la Administración hubiese establecido una concreta procedencia de aquellos materiales el citado pliego y posteriormente, fuese imprescindible, a juicio de la Administración, cambiar aquel origen o procedencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación.