Cláusula 31. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista,
Cláusula 31 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
El contratista podrá solicitar de la Administración la incoación de expediente de ocupación temporal de terrenos en su favor, en los casos previstos en el artículo 108 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y con sujeción al procedimiento ordenado en el título IV, capítulo I, de dicha Ley y preceptos concordantes de su Reglamento.
Serán de cuenta del contratista cuantos gastos e indemnizaciones se produzcan por tal concepto.