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Decreto Vigente

Cláusula 3. Órganos de la Administración.

Cláusula 3 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula en la cláusula 1 las menciones que la misma realice según los casos, a «Administración», «Administración contratante» o «Administración concedente», se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación.

Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y sus órganos integrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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