Cláusula 26. Formalización del contrato.
Cláusula 26 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Dentro del plazo que fije el Decreto de adjudicación, una vez constituida la Sociedad y prestada la fracción de la fianza de construcción correspondiente al tramo, cuyas obras se inicien, en primer lugar, se procederá al otorgamiento del contrate entre la Sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, ante el Notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.