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Decreto Vigente

Cláusula 22. Conservación de la obra.

Cláusula 22 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad del contratista, por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinados y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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