Cláusula 19. Domicilio.
Cláusula 19 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.
Texto consolidado
Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma.
Su anterior numeración era cláusula 20.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.