Cláusula 14. Modificación y desarrollo.
Cláusula 14 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.
Texto consolidado
1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembros dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
2. Los medios, procedimientos y formatos para llevar a cabo la comunicación de operaciones a este Servicio, así como su calendario, horarios de funcionamiento, periodicidad de los ciclos de liquidación y demás reglas técnicas y operativas de aplicación, serán los que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.