Cláusula 12. Adjudicación de los concursos.
Cláusula 12 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por una Comisión designada al efecto por el Ministerio de Obras Públicas en el correspondiente pliego de bases con una representación del Ministerio de Hacienda.
La Comisión, en el plazo de tres meses, prorrogable por otro igual a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
En su función de estuche e información, la Comisión a que la presente cláusula se refiere podrá solicitar de los concursantes las explicaciones y datos que estime necesarios, sea por vía de aclaración o de información o por la de ampliación. Dicha solicitud podrá versar, tanto sobre los datos técnicos como sobre los económicos y financieros, siempre y cuando estén relacionados con el objeto del concurso y no supongan interferencia en otras actividades o aspectos del concursante. En todo caso, las eventuales informaciones adicionales que se soliciten se considerarán reservadas hasta la resolución del concurso.
Por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Obras Públicas, se adjudicará el concurso al solicitante cuya oferta sea estimada más conveniente.
El Decreto de adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose este acta como notificación a los interesados, a todas los efectos.
La documentación complementaria de los concursantes que no resulten adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados, contra entrega del recibo que, en su día, se les expidió.