Cláusula 113. Caso de estado de guerra o subversión grave.
Cláusula 113 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
En caso de producirse las circunstancias declaradas por el Gobierno a que se alude en el artículo 33, 1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y la autopista quedare destruida total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 112 y 114 del presente pliego.
Si no se produjere ninguna clase de destrucción se reanudarán sus efectos al término de la situación que diera origen a la declaración que en su día adoptare el Gobierno.
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.