Cláusula 108. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
Cláusula 108 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Según lo dispuesto en el artículo 32, 3, de la Ley 8/1072, de 10 de mayo, la extinción de la personalidad jurídica del concesionario será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza constituida por aquél.
La Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.
Más artículos de Decreto 215/1973
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.