Cláusula 103. Ampliación de la autopista.
Cláusula 103 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
La ampliación de la autopista a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que será obligatoria para el concesionario, podrá consistir en aumento del número de carriles de las calzadas, establecimiento de nuevos enlaces, implantación de nuevos ramales de autopista o de sus accesos, nuevas áreas de servicio y, en general, cualquier tipo do elemento viario que contribuya a remediar la insuficiencia, causa de la ampliación.
Más artículos de Decreto 215/1973
- ← Cláusula 102. Modificaciones de las obras.
- → Cláusula 104. Fijación del plazo de duración de la concesión.
- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.