Cláusula 101. Modificaciones al anteproyecto.
Cláusula 101 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Si como consecuencia de la aprobación de los proyectos redactados por el concesionario la Administración introdujera modificaciones en los mismos que entrañaren contradicción con el anteproyecto aprobado y válidamente modificado en su caso, éstas darán origen a aumento de las tarifas autorizadas o a las compensaciones que sean pertinentes, de modo que se mantenga el equilibrio económico-financiero de la Sociedad concesionaria.
En el supuesto contemplado, la mayor inversión será tenida en cuenta a todos los efectos de valoración de obras y singularmente en los casos de liquidación del contrato.
Corresponderá al Gobierno la aprobación del nuevo régimen de tarifas y de las compensaciones que hayan de otorgarse al concesionario, así como el reconocimiento de la mayor inversión.
Más artículos de Decreto 215/1973
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.