BASE VIGESIMONOVENA
BASE VIGESIMONOVENA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o de su modificación
1. Los promotores de los sindicatos en fase de constitución y los firmantes del acta de constitución de los mismos podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos de los sindicatos presentados para su publicidad.
2. El Ministerio fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover la declaración de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos en fase de constitución, así como impugnar la modificación de los estatutos de los sindicatos constituidos.
3. El Ministerio fiscal será siempre parte en estos procesos.
4. La sentencia deberá comunicarse a la oficina pública correspondiente y en caso de ser estimatoria y tratarse de un proceso de los mencionados en el apartado 2, declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho.