BASE SEXTA
BASE SEXTA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Legitimación procesal
1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.
2. Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
3. Se establecerán reglas especiales de legitimación en los procesos sobre impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos, tutela de los derechos de libertad sindical e impugnación de los estatutos de los sindicatos, debiéndose garantizar la comparecencia de los representantes de los trabajadores y empresarios que invoquen y acrediten un interés legítimo.