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Ley Vigente

Base sexta. Banca privada.

Base sexta de la Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca. · BOE-A-1962-6692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-06.

Texto consolidado

Serán adoptadas las medidas necesarias para que, sin alterar de modo brusco la actual organización de la Banca mixta, se tienda a su especialización, teniendo en cuenta la existencia de entidades ya orientadas predominantemente hacia el sector industrial, y se regulará la Banca privada en los siguientes aspectos:

a) Promulgación del estatuto legal de los Bancos industriales y de negocios, asignándoles como función primordial la de promover nuevas Empresas industriales, animar y vitalizar así la iniciativa privada y colaborar en la tarea de financiación a largo plazo.

b) Adaptación de las carteras bancarias a la estructura y el porcentaje de Fondos Públicos que se fijen; señalamiento de límites en cuanto al redescuento, pignoración y reservas en el Banco emisor; determinación del coeficiente de liquidez y limitación de las compras futuras por los Bancos, con fondos de sus clientes, de acciones o participaciones de sociedades que estén ya en funcionamiento.

c) Enajenación en los plazos que se determinen de los valores industriales en poder de cada Banco por la cuantía que exceda del límite que se fije. Para dicha enajenación se establecerán los adecuados procedimientos y normas, tanto en lo relativo a un favorable tratamiento fiscal de las plusvalías como a porcentajes graduales y otros aspectos.

d) En los casos en que los Bancos actúen como promotores de nuevas Sociedades, su participación en ellas se limitará a los porcentajes que se fijen en relación con sus recursos propios y con el capital de las Empresas de que se trate.

e) Igualmente se dictarán las normas necesarias para evitar ulteriores expansiones de la influencia de los actuales Bancos mixtos sobre las Empresas privadas y especialmente sobre otros Bancos.

f) El ejercicio de los cargos directivos y ejecutivos de la Banca privada deberá quedar sometido, en cuanto a incompatibilidades, a la regulación que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-05-06.

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