Base segunda
Base segunda de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1989-17831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
Competencias
1. Se regulará el ejercicio de las competencias que de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden a la Administración del Estado, y se determinarán las que hayan de corresponder a las Corporaciones Locales.
2. Asimismo, las competencias atribuidas a la Administración del Estado se distribuirán entre los diferentes órganos de la misma.