El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

BASE DECIMOSÉPTIMA

BASE DECIMOSÉPTIMA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

Texto consolidado

Demanda

1. El proceso ordinario se iniciará por demanda escrita que contendrá los extremos, alegaciones y peticiones que para cada supuesto se determinen.

2. Se precisarán los casos en que el inicio del proceso pueda tener lugar en virtud de comunicación de la autoridad competente.

3. El Juez o Tribunal advertirá a la parte demandante o a la autoridad los defectos u omisiones de la demanda, a fin de que puedan subsanarlos en el plazo que se fije.

4. Admitida la demanda, se señalará para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio. Se regularán en plazo dentro del que se efectuarán los señalamientos y las causas que puedan dar lugar a la suspensión de los actos de conciliación y juicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

Más artículos de Ley 7/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.