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Ley Vigente

BASE DECIMOQUINTA

BASE DECIMOQUINTA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

Texto consolidado

Reclamación previa a la vía judicial

1. Para poder demandar al Estado, Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social y demás Entes públicos, será necesario haber reclamado previamente en vía administrativa.

2. Se exceptuarán de este requisito los procesos siguientes: los relativos a disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de tutela de los derechos de libertad sindical, las reclamaciones dirigidas contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y aquellos otros que se determinen.

3. La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa, no podrá fundar su oposición en hechos distintos de los aducidos en el expediente administrativo, si lo hubiere, salvo que los mismos se hubieran producido con posterioridad.

4. La reclamación previa suspende los plazos de caducidad de las acciones e interrumpe la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

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