Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito.
Base cuarta de la Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca. · BOE-A-1962-6692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
Los Bancos Hipotecario de España, de Crédito Industrial y de Crédito Local serán nacionalizados con las peculiaridades y en la forma y plazos que el Gobierno establezca.
Las acciones serán transferidas al Estado mediante el pago de un precio justo, que se fijará con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera.
(Párrafo derogado)
El Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, que se transformará en Banco de Crédito Agrícola, y la Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero serán reorganizados a fin de coordinar su actuación bajo la alta dirección del Instituto del Crédito a medio y largo plazo, e incorporar a sus órganos de gobierno las adecuadas representaciones de la Administración, de los intereses de la Economía, a través de la Organización Sindical y otros representantes del interés nacional.
Para el ejercicio de los cargos directivos y ejecutivos de los Bancos oficiales y demás Entidades oficiales de crédito, se establecerán las oportunas incompatibilidades por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
Téngase en cuenta que ya había sido derogado por el Real Decreto-ley 3/1991.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal..