Artículos 21 a 29.
Artículos 21 a 29 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177
Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7651.
Más artículos de Real Decreto 810/2007
- ← Artículo 20. Revocación del certificado de seguridad.
- → Artículo 21. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.