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Ley Derogada

Artículo. 18.

Artículo18 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959

Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo General coincidirá con la de las Corporaciones municipales.

2. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo General seguirán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría calificada.

3. Las condiciones para ser elector y elegible y las causas de incompatibilidad e ineligibilidad para ejercer los cargos de Consejero general y el cargo de Síndico serán las establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, si procede, las establecidas por la Ley Electoral de Cataluña.

4. El cargo de Síndico será incompatible con el cargo de Alcalde de cualquiera de los Ayuntamientos del Valle de Arán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-23.

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