Artículo15. Pérdida de la condición de Parque Nacional.
Artículo15 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2007-7108
Atención: Ley 5/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La pérdida de la condición de Parque Nacional se efectuará por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, previa audiencia del órgano que determinen las Comunidades Autónomas afectadas, información pública durante un período de tres meses e informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
2. La pérdida de la condición de Parque Nacional solo podrá fundamentarse en el grave y reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos para los Parques Nacionales en los artículos 9 y 13.
3. Tras la pérdida de condición de Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural hasta que la administración competente proceda a su sustitución, modificación o adecuación a la nueva situación jurídica del espacio natural.