El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo15. Pérdida de la condición de Parque Nacional.

Artículo15 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2007-7108

Atención: Ley 5/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La pérdida de la condición de Parque Nacional se efectuará por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, previa audiencia del órgano que determinen las Comunidades Autónomas afectadas, información pública durante un período de tres meses e informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

2. La pérdida de la condición de Parque Nacional solo podrá fundamentarse en el grave y reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos para los Parques Nacionales en los artículos 9 y 13.

3. Tras la pérdida de condición de Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural hasta que la administración competente proceda a su sustitución, modificación o adecuación a la nueva situación jurídica del espacio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Más artículos de Ley 5/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.