Artículo XXXVII. Depositario y sus funciones.
Artículo XXXVII del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional por la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
a) informará a todos los Estados contratantes respecto a:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma;
iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y
v) la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los Estados contratantes;
c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
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