Artículo XXVI. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo XXVI del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
1. El presente Protocolo estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el artículo XXVIII.
2. El presente Protocolo se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
3. Todo Estado que no firme el presente Protocolo podrá adherirse al mismo en cualquier momento.
4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.
5. Ningún Estado podrá pasar a ser parte del presente Protocolo, salvo que sea o también pase a ser parte del Convenio.
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