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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XXIX. Unidades territoriales.

Artículo XXIX del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Protocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.

2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Protocolo.

3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.

4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Protocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.

5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Protocolo se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:

a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo;

b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo; y

c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo, y toda referencia al registro nacional o a la autoridad del registro en ese Estado contratante se interpretará como una referencia al registro de aeronaves vigente o a la autoridad del registro que tenga jurisdicción en la o las unidades territoriales a las cuales se aplican el Convenio y el presente Protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

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