Artículo XVI. Disposiciones relativas al deudor.
Artículo XVI del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
1. En caso de que no haya incumplimiento según lo previsto en el artículo 11 del Convenio, el deudor tendrá derecho a la libre posesión y uso del objeto de conformidad con el contrato:
a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 1 del artículo XIV del presente Protocolo, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa por escrito; y
b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 2 del artículo XIV del presente Protocolo, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado por escrito.
2. Ninguna de las disposiciones del Convenio o del presente Protocolo afectará a la responsabilidad del acreedor por incumplimiento del contrato en virtud de la ley aplicable, en la medida en que dicho contrato esté relacionado con un objeto aeronáutico.
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