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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo XV. Profesiones dependientes.

Artículo XV del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976. · BOE-A-1981-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos XVI, XVIII y XIX, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar cuando:

a) el perceptor permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones se paguen por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y

c) las remuneraciones no las soporte un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

3. No obstante lo anteriormente establecido en este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional, explotado por una Empresa de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10793.

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