El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XIX.

Artículo XIX del Instrumento de ratificación del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. · BOE-A-1980-9057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.

Texto consolidado

1. La Comisión de Reclamaciones actuará de conformidad con las disposiciones del artículo XII.

2. La decisión de la Comisión será firme y obligatoria si las partes así lo han convenido, en caso contrario, la Comisión formulará un laudo definitivo que tendrá carácter de recomendación y que las partes atenderán de buena fe. La Comisión expondrá los motivos de su decisión o laudo.

3. La Comisión dictará su decisión o laudo lo antes posible y a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de su constitución, a menos que la Comisión considere necesario prorrogar ese plazo.

4. La Comisión publicaré su decisión o laudo. Expedirá una copia certificada de su decisión o laudo a cada una de las partes y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-02.

Más artículos de BOE-A-1980-9057

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-9057 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.