Artículo XIX.
Artículo XIX del Instrumento de ratificación del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. · BOE-A-1980-9057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.
Texto consolidado
1. La Comisión de Reclamaciones actuará de conformidad con las disposiciones del artículo XII.
2. La decisión de la Comisión será firme y obligatoria si las partes así lo han convenido, en caso contrario, la Comisión formulará un laudo definitivo que tendrá carácter de recomendación y que las partes atenderán de buena fe. La Comisión expondrá los motivos de su decisión o laudo.
3. La Comisión dictará su decisión o laudo lo antes posible y a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha de su constitución, a menos que la Comisión considere necesario prorrogar ese plazo.
4. La Comisión publicaré su decisión o laudo. Expedirá una copia certificada de su decisión o laudo a cada una de las partes y al Secretario General de las Naciones Unidas.