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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XIV. Solución de controversias.

Artículo XIV del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Receptora interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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