Artículo XIII. Solución de controversias.
Artículo XIII del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.
Texto consolidado
Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, todo desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre los Jefes Ejecutivos de las Partes.