Artículo XII.
Artículo XII del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966. · BOE-A-1969-477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio estará en vigor durante un término de diez años y transcurrido este término, continuará en vigor hasta que la mayoría de las Partes Contratantes acuerden su anulación.
2. Transcurridos diez años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, toda Parte Contratante podrá retirarse en cualquier momento del mismo el treinta y uno de diciembre de cualquier año, incluyendo el décimo año, mediante notificación por escrito al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a más tardar, el treinta y uno de diciembre del año precedente.
3. Cualquier otra Parte Contratante podrá entonces retirarse del presente Convenio, surtiendo efecto el mismo día treinta y uno de diciembre, mediante notificación por escrito hecha al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, antes de transcurrido un mes de haber recibido la notificación de este último, sobre la retirada de cualquier otra parte; pero en ningún caso después del 1.º de abril de dicho año.