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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XII. Solución de controversias.

Artículo XII del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, toda desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre el Administrador del PNUD (por el PNUD) y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (por las Naciones Unidas) y, si ello no bastara para solucionarlo, el asunto se someterá al Secretario General de las Naciones Unidas para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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