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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XI.

Artículo XI del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. · BOE-A-1969-151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-27.

Texto consolidado

A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y de otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario general de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario general de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-11-27.

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