Artículo XI.
Artículo XI del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. · BOE-A-1969-151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-27.
Texto consolidado
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y de otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario general de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario general de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.