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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XI. Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Artículo XI del Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. · BOE-A-1978-26331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

Texto consolidado

Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario general de las Naciones Unidas, quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Secretario general transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el artículo V «supra».

El instrumento de Adhesión de España fue depositado ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 14 de agosto de 1978.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-28211

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

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